martes, 5 de mayo de 2009

RESUMEN TEMA 2

TEMA 2: GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Podríamos hablar de personajes como Comenio, que defendió en su Pampedia una educación a lo largo de todas las etapas de la vida y en la Didáctica Magna una educación para todos, independientemente de su edad.
No podríamos olvidar a Condorcet como promotor político de la Educación de Adultos en su Informe y proyecto de decreto sobre la organización general de la instrucción pública.
Fue después de la primera guerra mundial cuando se produce la gran explosión de demanda formativa de adultos en EE.UU y en Europa. Esta demanda se satisfizo mediante la adaptación a los adultos de los sistemas de enseñanza diseñados para niños y jóvenes.
En el momento actual se perfila un modelo de sociedad del conocimiento en la que el aprendizaje de todos y a lo largo de toda la vida, es una cuestión que no se pone en duda. Es toda la población la que aprende y existen múltiples y diferenciados lugares en los que se puede aprender.
La legislación española sobre educación de adultos es fácil de dividir en tres etapas:
1) La educación de Adultos como alfabetización: El objetivo principal era la alfabetización de las personas adultas. Enseñar a leer, escribir y hacer cuentas era considerado como el único objetivo.
2) La educación de Adultos como oferta compensatoria: La segunda etapa consiste en ofertar una nueva oportunidad o etapa compensatoria a todos aquellos que por diversas razones no habían tenido la oportunidad de acceder a los estudios primarios, secundarios o incluso universitarios. Esta legislación se preocupa no solamente por la alfabetización sino también en las ofertas de todos los niveles educativos del sistema de enseñanza incluido el universitario. Es la etapa de una segunda oportunidad educativa para los adultos que no la pudieron recibir en el momento de la niñez o juventud y así se considera tanto en la legislación y administración de la educación presencial a los adultos como la de la enseñanza a distancia.
3) La etapa de una oferta educativa específica para las personas adultas: La tercera etapa se caracteriza por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo del 3 de octubre de 1990 en la que se aborda la Educación de Adultos como una educación específica cuya finalidad es satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje.
Las leyes específicas sobre Educación de Adultos de las Comunidades autónomas españolas son las siguientes:
· Ley 1/95 de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas (95/0661).
· Ley 8/1992, do 24 de xullo, de Galicia, sobre educación e promoción de adultos.
· Ley 3/1991, de 18 de marzo, de la Generalitat de Cataluña, de formación de adultos.
· Ley 3/1990 de 27 de marzo, de la Comunidad de Andalucía, para la educación de adultos.
· Ley de 2002 de la Comunidad de Castilla y León.
Todo ello demuestra la preocupación existente en las comunidades autonómicas por dar salida a este tema de una manera reglada.
En cuanto a la Administración Local, históricamente las primeras escuelas de adultos eran todas de su competencia. Desde el momento en que el Estado se hizo cargo de la instrucción pública, las administraciones locales dejaron de tener prácticamente competencias educativas. Los ayuntamientos democráticos que surgen en 1979, crean en 1980 la Federación Española de Municipios y Provincias y entre las comisiones de trabajo que tiene la FEMI se encuentra la de Educación y Cultura con el objetivo de estudiar, debatir y elaborar propuestas de todos los temas educativos y culturales con incidencia en el municipio.
En cuanto a la educación de personas adultas en la Unión Europea nos parece interesante mencionar las conferencias de la UNESCO que han abordado el tema de la educación de personas adultas:

Þ Elseneur (Dinamarca). Donde se considera que la alfabetización forma un ámbito particular de la educación no identificable con la Educación de Adultos a la que se le asigna tarea de educación complementaria o continua.

Þ En Montreal (Canadá). Lo más destacable es la recomendación a los gobiernos de que consideren a la Educación de Adultos no como un apéndice sino como una parte integrante de los sistemas nacionales de educación. Se atribuye a los poderes públicos.

Þ En Tokyo, se insiste en que la Educación de Adultos es un derecho y se plantea con la máxima fuerza que el derecho de los individuos a aprender y a continuar aprendiendo es un derecho a considerar en las mismas condiciones y sentido que el derecho a la seguridad, a la saluda y a todas las formas de libertad.

Þ En París, se diferencia el derecho a la educación del derecho a aprender poniendo el énfasis sobre el derecho a aprender de los adultos como condición para la expansión de la personalidad y para el desarrollo y el progreso de la sociedad, progreso económico, social y cultural.

Para finalizar, vamos a mencionar algunos programas algunos programas que se facilitan para el estudio entre los países de la comunidad europea como Sócrates, Erasmus, Comenius….

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