ACTIVIDADES
1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.
Ley del 70:
El ministerio de educación y ciencia, en colaboración con los correspondientes departamentos, regulará las enseñanzas cuando sea procedente.
En los centros ordinarios de adultos se ofrecerá:
- Seguir cursando Educación básica, Bachillerato y Formación profesional,
- Perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional así como la promoción y extensión cultural.
La planificación de las actividades de educación permanente de adultos se basará en investigaciones sobre las necesidades y aspiraciones de grupos sociales sobre el contenido de los programas.
La LOGSE:
El sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir conocimiento y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, dándose una colaboración entre las Administraciones Públicas y educativas (art.51).
Los objetivos de la ley son los siguientes:
1. Adquirir y actualizar la formación básica.
2. Mejorar su cualificación profesional.
3. Capacidad de participación en la sociedad.
En primer lugar se atenderán a aquellas personas con carencias y necesidades de formación básica.
La organización y metodología de la EPA se basa en el autoaprendizaje a través de la enseñanza presencial o la educación a distancia.
Las administraciones educativas facilitarán a todas las personas que tengan el título de graduado escolar acceder a programas o centros docentes (art.52)
Las administraciones competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia para promover la formación permanente de personas adultas.
Los adultos mayores de 23 años podrán obtener directamente el título de Bachillerato pasando una prueba. Además los mayores de 25 años podrán ingresar en la Universidad superando antes una prueba específica (art.53)
La EPA se impartirá en centros docentes ordinarios o específicos, proporcionando a los profesores una formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de las personas adultas (art.54).
La LOE:
Los objetivos y principios de esta ley son los siguientes:
- Posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar conocimientos y aptitudes para el desarrollo personal y profesional a mayores de 18 años.
- Adquirir una formación básica.
- Mejorar su cualificación profesional.
- Desarrollar su capacidad de participación.
- Desarrollar sus capacidades personales.
- Prevenir la exclusión social.
- Responder a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población.
- Prever y resolver conflictos.
Las personas adultas pueden realizar su aprendizaje en formación reglada y no reglada.
En cuanto a su organización se recoge lo siguiente:
- Para todas las personas adultas, también para mayores de 16 años con contrato laboral o deportista de alta élite.
- En la metodología se tendrán en cuenta sus necesidades, intereses y experiencia. Puede ser presencial o no presencial.
- Las Administraciones educativas harán convenios con Universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas y privadas. Preferencias a las asociaciones sin ánimo de lucro.
- Corresponde a las Administraciones educativas promover programas específicos, también utilizar los programas de otras lenguas para facilitar la integración de las personas inmigrantes.
- Atención adecuada a las personas que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.
- Tendrá lugar también en los establecimientos penitenciarios.
- Utilizarán una metodología flexible y abierta.
- Se llevarán a cabo investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras.
En cuanto a la enseñanza básica:
- Oferta adaptada a las condiciones y necesidades de las personas.
- Organizar pruebas periódicas para obtener el título de la ESO.
En cuanto a la enseñanza postobligatoria:
- Oportunidad para todas las personas.
- Oferta específica de estos estudios.
- La Administración educativa organizará la oferta pública de la educación. Uso de la informática y comunicación.
- Se organizarán pruebas para obtener títulos académicos.
- Los mayores de 19 años podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica.
- Los mayores de 25 años podrán acceder directamente a la universidad mediante la superación de una prueba específica.
En cuanto a los centros, se impartirá en centro docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la administración educativa competente.
La LEA:
Esta ley se dirige a: (art.105)
- Todos los mayores de 18 años que quieran adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes.
- Excepcionalmente a las personas mayores de 16 años que acrediten algunas de las siguientes situaciones:
Tener un contrato laboral.
Ser deportista de alto rendimiento.
Encontrarse en una situación personal de enfermedad, discapacidad u otras situaciones excepcionales.
La Administración educativa organizará periódicamente pruebas para:
- La obtención del título de Graduado en Educación secundaria obligatoria (mayores de 18 años)
- La obtención del título de Bachiller (mayores 20 años)
- La obtención del título de Técnico (mayores 18 años)
- La obtención del título de Técnico Superior (mayores 20 años)
- Acceder a las enseñanzas artísticas superiores (mayores 19 años)
Cada curso escolar establecerá una oferta específica de enseñanzas para personas adultas en los centros públicos así como una oferta de enseñanzas de idiomas.
Se consideran planes educativos las siguientes actividades formativas: (art.108)
- Formación básica
- Preparación para la superación de pruebas para la obtención de titulaciones oficiales.
- Formación en tecnologías de la información y la comunicación y en lenguas extranjeras.
- Otras actividades que contribuyan a la formación a lo largo de la vida.
Encontramos distintas modalidades en la oferta de enseñanzas: (art.110)
- Modalidades presencial, semipresencial y a distancia.
- Las modalidades semipresencial y a distancia se realizarán utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
Se podrán establecer cauces de colaboración entre los centros que integran las redes de aprendizaje permanente y aquellos otros que incluyan en su oferta formativa acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y trabajadores u otras orientaciones.
2. A continuación aparecen unos textos, intenta analizarlos y determinar cuál es el concepto de formación de personas de adultas que se deriva de los mismos, el perfil de los formadores/as y educadores/as y los objetivos y finalidades que se dependen de las ideas manifestadas.
Texto 1
“Las escuelas de adultos no se conocen todavía en España sino como establecimiento destinados a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia”. (Gil de Zárate, 1852)
En este texto el concepto de formación de personas adultas, se refiere a aquellas personas que por ciertas circunstancias no han adquirido la instrucción primaria en su infancia. El perfil de los formadores o educadores, eran personas que le enseñaban en el mismo estilo que a los profesores que impartían clases en primaria. Los objetivos son la adquisición de la educación de primera infancia a aquellos que no lo han podido adquirir. La finalidad de estas ideas es que todas las personas posean la primaria.
Texto 2
“Existe una institución que figura como la primera de las que pueden favorecer la instrucción general: las Escuelas de adultos, a las que es dado anticipar el período de generalización de la enseñanza primaria, pues ellas concurren personas que por su edad se han sustraído ya a las influencias de las escuelas comunes.”
(Circular de 20-XII-1865)
En el siguiente texto la formación profesional de personas adultas, hace referencia a las enseñanzas primarias en las edades superiores. El perfil de los formadores corresponde a profesores de escuela de adultos. El objetivo es sustraer a las personas que han sido sustraídas de las escuelas comunes. La finalidad que desprendes las ideas del texto son que las personas mayores que han sido sustraídas, se les enseñe la enseñanza primaria.
Texto 3
“Estas enseñanzas para los adultos y aprendices que no requieren por lo general nuevos locales, que suelen darse de noche; que no exigen aumento de Profesores, pues han de consagrarse a ellas los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio, que deben comprender, según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo, con que importa enriquecer la educación popular, merecen llamar muy preferentemente la atención de V.S., que deberá dedicar cuantos medios le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas.”
(Circular de 20-XII-1865).
En este texto el concepto de formación de personas adultas hace referencia a la persona que trabaja y se forma para enriquecer la educación popular. El perfil de los formadores suelen ser párrocos u otras personas que quieran prestar el servicio. Los objetivos que desprenden las ideas manifestadas son las explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo. La finalidad principal de estas ideas es enriquecer la educación popular.
Texto 4
“La escuela primaria debe ensanchar el límite de sus posibilidades, ofreciendo a los adultos soluciones de orden a una completa educación, bien esencialmente cultural, para aquellos que no pueden luego cultivar superiores estudios científicos o literarios, bien con aplicaciones de prácticas profesionales para los alumnos de los últimos grados, de modo que una u otra dirección sirvan de estímulo y atractivo para prolongar voluntaria y útilmente la edad escolar de los adultos, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen”.
(RD, 25-IX-1922).
En el siguiente texto, el concepto de formación de persona adulta va destinado a las personas que realicen los últimos grados, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen. Los formadores en este ámbito son profesionales en las distintas materias. Los objetivos que se reflejan en el texto son cultivar estudios superiores científicos o literarios, con aplicaciones prácticas profesionales. La finalidad del texto analizado es la prolongación voluntaria y de gran utilidad en la edad escolar de los adultos.
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